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Refrigeración. Tratados internacionales y legislación nacional.

  • 16 ene 2012
  • 3 Min. de lectura

Para cumplir con los compromisos asumidos por Colombia frente al Protocolo de Montreal, La Unidad Técnica Ozono -UTO- del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adelantó la ejecución del Plan Nacional de Eliminación, buscando facilitar la eliminación paulatina del consumo de cerca de 800 toneladas de Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono -SAO. El mantenimiento de los equipos de refrigeración y aire acondicionado es la actividad responsable de aproximadamente, el 85% del consumo de SAO en Colombia, del cual una fracción significativa es injustificado, resultado de la aplicación de malas prácticas, fugas y desperdicio del uso de refrigerantes.

Colombia en el Protocolo de Montreal -PM-

Nuestro país hace parte del Protocolo de Montreal, un acuerdo ambietal multilateral cuyo objetivo es eliminar el consumo de las llamadas SAO - sustancias agotadoras de la capa de ozono- en todo el mundo. El 16 de septiembre de 1987, 46 países firmaron este acuerdo. La resolución de la problemática del deterioro de la capa de ozono obliga a que los países productores y consumidores asuman responsabilidades específicas para la eliminación de las Sustancias Agotadoras de la capa de ozono -SAO- para lo cual el PM ha establecido cronogramas diferenciados para los países desarrollados y para los países en vía de desarrollo. Colombia aprueba el PM en 1992 mediante la ley 29 del Congreso Nacional. El gobierno, la industria y la academia se reúnen, preparan y presentan en 1994 el Programa País, documento oficial que expone un diganóstico referente al uso de SAO en Colombia: fabricación, distribución del consumo, sectores consumidores, entre otros. En el mismo año se crea la Unidad Técnica de Ozono -UTO.


Enmiendas y ajustes: el Protocolo de Montreal está sujeto a cambios que reflejen los avances tecnológicos, descubrimientos científicos y aspectos económicos coyunturales relacionados con la problemática del agotamiento de la capa de ozono. Los ajustes del Protocolo pueden modificar los calendarios de eliminación de las sustancias ya controladas así como los valores de potencial de agotamiento de ozono -PAO. Se aplican automática y obligatoriamente a todos los países que ha ratificado el Protocolo o la enmmienda pertinente que introdujo la sustancia controlada.

Ozono tratados

Protocolo de Kyoto -PK-


Es un tratado internacional cuyo objetivo principal es disminuir el cambio climático causado por la actividad humana y manifiesto a través del llamado "efecto invernadero". Este protocolo impone compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones de seis gases presentes en la atmósfera, denominados "gases efecto invernadero" que ocasionan el calentamiento global. El protocolo entró en vigor el 16 de febrero del año 2005 y ha sido ratificado por 141 países, entre ellos 30 industrailizados. Para lograr reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012, este protocolo obliga a los países industrializados a disminuir el uso de energías fósiles, como el carbón, el petróleo y el gas y desincentiva el uso de refrigerantes como el CFC-12 y el HFC 134a. Los países del sur tiene obligación de hacer un inventario de sus emisiones y pueden participar a través de los mecanismos propuestos por el Protocolo: Comercio de derechos de emisión, Mecanismos de Implementación Conjunta y Mecanismos de Desarrollo Limpio.


Legislación nacional


Ley 29 de 1992. Con esta ley se adoptó el Protocolo de Montreal.

Resolución 528 de 1997. Prohíbe la producción de refrigeradores, congeladores que contengan cloroflurocarbonos (CFC).

Resolución 304 de 2001 y Resolución 734 de 2004. Establece cupos anuales para las importaciones de CFC.

Decreto 4741 de 2005. Busca prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos y así como regular su manejo.


Fuente: UTO Colombia, Buenas prácticas en refrigeración. 2006.

 
 
 

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